Artículo 34. En los supuestos del ingreso de estas personas por la sola intención del tránsito o la permanencia temporal en el territorio nacional, la Comisión Nacional para los Refugiados coordinará con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y notificará al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo a fin de levantar un acta en la cual se deje constancia de la decisión voluntaria de estas personas de temporalmente pare luego abandonar el territorio venezolano.