Artículo 32. Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá por afluencia masiva la llegada al territorio nacional de grupos de personas necesitadas de protección que huyen de un mismo país, dificultándose la determinación momentánea de las causas que motivaron su movilización. El Estado atenderá a estas personas en base a los siguientes supuestos:
1. Personas que utilizan el territorio nacional como tránsito para ingresar de nuevo al territorio de procedencia.
2. Personas que desean permanece temporalmente en el territorio venezolano y no desean solicitar refugio.
3. Personas que desean solicitar refugio en Venezuela.