Artículo 31. Quien fuere repatriado (a) voluntariamente, podrá solicitar nuevamente la condición de refugiado o refugiada si se dieran causas sobrevenidas de persecución con motivo del regreso a su país de nacionalidad o procedencia, observando el procedimiento previsto en esta Ley.
Capítulo VII
De las Afluencias Masivas