VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados

Artículo 28. La Comisión Nacional para los Refugiados informará a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la decisión de expulsar a un refugiado o una refugiada y se le concederá a éste (a) un plazo de sesenta (60) días dentro del cual pueda gestionar su admisión regular en otro país. El Estado venezolano se reserva el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interno que considere necesarias.

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