Artículo 11. De la pérdida de la condición de refugiado o refugiada. La renuncia voluntaria, la falsedad de los fundamentos alegados o la existencia de hechos que, si hubieran sido conocidos al momento de reconocimiento, darían como resultado una decisión negativa, serán causales de la pérdida de la condición de refugiado o refugiada
Las declaraciones inexactas no constituyen suficiente motivo para negar la condición de refugiado o refugiada., y le corresponde a la Comisión Nacional para los Refugiados evaluar las circunstancias del caso.
Capítulo II
De la Comisión Nacional para
los Refugiados