VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados

Artículo 9. Excepciones al reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada. La condición de refugiado o refugiada no será reconocida a las personas comprendidas en los supuestos siguientes:

1.      Que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad, definidos en los instrumentos internacionales.

2.      Que estén incursos en los delitos comunes cometidos fuera del país de refugio y sean incompatibles con la condición de refugiado o refugiada.

3.      Que sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Organización de las Naciones Unidas.

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