VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados

Artículo 8. Unidad familiar. En lo que se refiere a la protección de la unidad familiar del refugiado o refugiada, quedan amparados, cuando sea requerido, sus progenitores, su cónyuge o la persona con quien mantiene una unión estable de hecho y sus hijos menores de edad. La situación de otros familiares será valorada individualmente.

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