Artículo 4. Interpretación de esta Ley. Los preceptos de esta Ley deberán ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, y las demás disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales ese materia sobre derechos humanos ratificados por la República.
En caso de duda en la interpretación y aplicación da alguna norma, se aplicará la más favorable al goce o ejercicio de los derechos del (de la) solicitante da refugio o asilo o del refugiado - refugiada o asil asilada.