Artículo 2. Principios
fundamentales. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio de conformidad con los siguientes principios:
1. Toda persona puede solicitar refugio en la República Bolivariana de Venezuela.debido a fundados temores de ser perseguido por los motivos y condiciones establecidos en el Protocolo de 1961 sobre el Establo de los Refugiados.
2. Toda persona puede solicitar asilo en la República Bolivariana de Venezuela, así como en sus misiones diplomáticas, navíos de guerra y aeronaves militares en el exterior, cuando sea perseguida por motivos o delitos políticos en las condiciones establecidas en esta Ley.
3. Ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta a medida alguna que la obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo a causa de los motivos mencionados en esta Ley.
4.   Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la República de personas que soliciten la condición de refugiado - refugiada o asilado - asilada, según los términos establecidos en esta Ley.
5. No se permitirán discriminaciones fundadas en la rara el sexo, el credo, opinions políticas, condición social, el país de origen o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en situaciones de igualdad, de la condición de refugiado – refugiada o asilado - asilada de toda persona que así lo solicite.
6. Se garantizará la unidad de la familia del refugiado o de la refugiada, del asilado o de la asilada, y de macera especial la protección de los niños refugiados o de las niñas refugiadas y adolescentes no acompañados o separados del núcleo familiar, en los términos establecidos en esta Ley.