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Artículo 57. Otros beneficios fiscales. En los casos de concesiones cuyo financiamiento provenga del titular de la concesión, el Ejecutivo podrá exonerar del pago de impuesto sobre la renta los intereses de los capitales tomados en préstamo y los correspondientes a las obligaciones emitidas por el titular de la concesión vinculados al financiamiento de la inversión. Las exoneraciones se otorgarán de conformidad con las normas del Código
Orgánico Tributario .
Título VI
Del uso de bienes de dominio público, expropiaciones y servidumbres
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