Artículo 55. Aportes o incentivos. Cuando lo estime conveniente en razón de la magnitud o del interés público de los proyectos, el Ejecutivo Nacional, a través detente concedente podrá:
a) Compartir con el concesionario los costos del financiamiento de las obras, o aportarlos proyectos, terrenos o las construcciones que fueren necesarios para su ejecución.
b) Concederle la explotación, conservación y el mantenimiento de obras contiguas a la concedida, o tramos de ésta ya construidos.