VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica Sobre Promoción de la Inversión Privada

Artículo 55. Aportes o incentivos. Cuando lo estime conveniente en razón de la magnitud o del interés público de los proyectos, el Ejecutivo Nacional, a través detente concedente podrá:

a)   Compartir con el concesionario los costos del financiamiento de las obras, o aportarlos proyectos, terrenos o las construcciones que fueren necesarios para su ejecución.

b)   Concederle la explotación, conservación y el mantenimiento de obras contiguas a la concedida, o tramos de ésta ya construidos.

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