Artículo 51. Supuestos de incumplimiento grave. Sin perjuicio de los supuestos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario que puedan establecer el pliego de condiciones o el contrato, se considerarán como tales los siguientes:
a) Demoras no autorizadas en la construcción de las obras, por períodos superiores a los establecidos en el pliego de condiciones;
b) Falta de cumplimiento reiterado de los niveles mínimos de calidad del servicio establecidos en el pliego de condiciones;
c) Cobranza reiterada de tarifas superiores a las autorizadas;
d) Incumplimiento reiterado de las normas de conservación de las obras, especificadas en el pliego de condiciones;
e) No constitución o reconstitución de As garantías en los plazos y condiciones estipuladas en el pliego de condiciones.