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Artículo 51. Supuestos de incumplimiento grave. Sin perjuicio de los supuestos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario que puedan establecer el pliego de condiciones o el contrato, se considerarán como tales los siguientes:

a)     Demoras no autorizadas en la construcción de las obras, por períodos superiores a los establecidos en el pliego de condiciones;

b)   Falta de cumplimiento reiterado de los niveles mínimos de calidad del servicio establecidos en el pliego de condiciones;

c)     Cobranza reiterada de tarifas superiores a las autorizadas;

d)     Incumplimiento reiterado de las normas de conservación de las obras, especificadas en el pliego de condiciones;

e)   No constitución o reconstitución de As garantías en los plazos y condiciones estipuladas en el pliego de condiciones.

 EFEMÉRIDES