Artículo 47. Extinción por cumplimiento del plazo. Cumplido el plazo de la concesión, se comprobará el cumplimiento de su objeto. Dicha constatación se verificará mediante acto de recepción o conformidad, en el plazo y bajo las condiciones que establezca el Reglamento.
Extinguida la concesión, las obras o servicios podrán ser nuevamente otorgados en concesión que tendrá por objeto su conservación, reparación, ampliación o explotación.