Artículo 46. Causas de
Extinción. La concesión se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó con sus modificaciones si procediere;
b) Mutuo acuerdo entre el ente concedente y el concesionario;
c) Por rescisión del contrato debida a incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario;
d) Por rescate anticipado;
e) Por quiebra del concesionario; y
f) Las que se estipulen en el pliego de condiciones y en el contrato.