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Artículo 46. Causas de Extinción. La concesión se extinguirá por las siguientes causales:

a)     Cumplimiento del plazo por el que se otorgó con sus modificaciones si procediere;

b)     Mutuo acuerdo entre el ente concedente y el concesionario;

c)     Por rescisión del contrato debida a incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario;

d)         Por rescate anticipado;

e)         Por quiebra del concesionario; y

f)       Las que se estipulen en el pliego de condiciones y en el contrato.

 EFEMÉRIDES