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Artículo 44. Responsabilidad de la administración. La República, por órgano del ministerio o entidad competente, será responsable portas actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones que le sean imputables y que causen perjuicios al concesionario. En tales casos deberá indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el concesionario.

La República podrá concurrir junto al concesionario al pago de los daños y perjuicios producto de caso fortuito o fuerza mayor, si así lo estableciere el pliego de condiciones o el contrato.

Título IV

Suspensión y extinción de la concesión

Capítulo I

De la Suspensión de la Concesión

 EFEMÉRIDES