Artículo 44. Responsabilidad de la administración. La República, por órgano del ministerio o entidad competente, será responsable portas actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones que le sean imputables y que causen perjuicios al concesionario. En tales casos deberá indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el concesionario.
La República podrá concurrir junto al concesionario al pago de los daños y perjuicios producto de caso fortuito o fuerza mayor, si así lo estableciere el pliego de condiciones o el contrato.
Título IV
Suspensión y extinción de la concesión
Capítulo I
De la Suspensión de la Concesión