Artículo 43. Potestad sancionatoria. El ente concedente está facultado para imponer al concesionario las sanciones de apercibimiento, de amonestación o de multa establecidas previamente en el pliego de condiciones y en el contrato por el incumplimiento de dicho contrato, de su pliego de condiciones o de las resoluciones expedidas por el ente concedente, todo ello sin perjuicio de la facultad que le corresponde de adoptarlas medidas preventivas que fuesen necesarias para asegurarla continuidad de una obra o de un servicio o para evitar su pérdida o deterioro.
Asimismo, podrá declarar suspendida temporalmente la concesión, acordar su intervención y declarar su extinción, todo ello en conformidad con las previsiones contenidas en este
DecretoLey.