Artículo 42. Previsiones para evitar incremento de costos. Es deber del ente concedente realizar todos los esfuerzos dirigidos a prevenir y evitar el encarecimiento de las obras ejecutadas en virtud de este Decreto-Ley. Con tal propósito, corregirán en el menor tiempo posible los desajustes que pudieran presentarse, gestionarán o asignarán oportunamente los recursos a cuyo aporte se hubiere comprometido la República y utilizarán los mecanismos o procedimientos más eficaces para precaver o solucionarlos conflictos o diferencias que puedan afectarla ejecución de los contratos.