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Artículo 41. Garantías e indemnizaciones. El ente concedente velará porta oportuna consignación y suficiencia de las garantías exigibles al concesionario, por su mantenimiento y vigencia durante cada etapa del contrato y ejercitará todas las acciones que procedieren para obtener las indemnizaciones que correspondan por los daños o perjuicios derivados de la ejecución de dichos contratos.

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