Artículo 38. Interpretación unilateral. De surgir discrepancias entre las partes durante la ejecución del contrato acerca de la interpretación o el alcance de cualesquiera de sus disposiciones, el ente concedente, de no lograrse un acuerdo, interpretará mediante acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Quedan a salvo los derechos del concesionario de utilizarlos mecanismos de solución de controversias contemplados en este Decreto-Ley para la defensa de sus intereses y de reclamar los daños o perjuicios que el acto administrativo pueda ocasionarle.