Artículo 35. Derecho de cesión o transferencia del contrato. El concesionario podrá ceder o transferir, desde el perfeccionamiento del contrato, la concesión o los derechos de la sociedad concesionaria previa autorización detente concedente. En el caso de que se hubiere constituido garantía sobre el contrato de concesión de conformidad con el artículo anterior, se requerirá también de la aprobación escrita del acreedor prendario.
La cesión voluntaria o forzosa de la concesión deberá ser total, comprenderá todos los derechos y obligaciones derivados del contrato y la persona jurídica que pretenda sustituirse en el concesionario, incluido el acreedor prendario, deberá reunir los requisitos establecidos para ser licitante, no podrá estar sujeta a inhabilidades y acreditará suficientemente su capacidad para cumplirlas metas, plazos, especificaciones técnicas y demás obligaciones y requisitos fijados en el pliego de condiciones y en el contrato.
Artículo 36. Obligaciones del
Concesionario. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones: