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Artículo 33. Derechos del Concesionario. Desde el momento en que se perfeccione el contrato, nacen para el concesionario los derechos a:

a)   Percibir oportunamente las remuneraciones acordadas en el pliego de condiciones o en el contrato;

b)     Explotar las obras ejecutadas y percibirlos peajes, precios y demás asignaciones o beneficios convenidos y debidamente establecidos en el pliego de condiciones o en el contrato;

c)     Solicitar la revisión del régimen económico de la concesión y del plazo de ejecución por causas sobrevinientes, y a obtener, si fuere el caso, las compensaciones a que hubiere lugar que podrán hacerse efectivas por medio de la revisión del régimen tarifario u otras fórmulas de remuneración del concesionario, de su fórmula de reajuste o del plazo del contrato, pudiendo utilizarse para ello uno o varios de estos factores a la vez;

d)     Gozar de los derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación, limitados ato necesario para dar cumplimiento al contrato de concesión;

e)   Gozar de las garantías e incentivos establecidos por ésta u otras leyes;

f)      Emitir acciones, obligaciones y a contraer cualquier deuda u obligación destinadas al financiamiento de las inversiones vinculadas a la concesión, cuando en el pliego de condiciones o en el contrato correspondiente se autorice a ello;

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