Artículo 30. Constitución de Garantías. El concesionario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción, cuya forma y monto será establecido en el pliego de condiciones. Asimismo, deberá constituir, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la obra o del servicio o de una parte o sección de éstos, garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la explotación, en la forma y monto que determine el pliego de condiciones.
El concesionario no estará obligado a mantener la vigencia de alguna garantía cuando la obligación cuyo cumplimiento estaba llamado a garantizarse hubiere cumplido en los términos y condiciones previstos en el contrato y en el pliego de condiciones.
Capítulo III
De la Ejecución del Contrato de Concesión
Sección I
Del Régimen de Ejecución durante las Etapas de Construcción y Explotación