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Artículo 30. Constitución de Garantías. El concesionario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción, cuya forma y monto será establecido en el pliego de condiciones. Asimismo, deberá constituir, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la obra o del servicio o de una parte o sección de éstos, garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la explotación, en la forma y monto que determine el pliego de condiciones.

El concesionario no estará obligado a mantener la vigencia de alguna garantía cuando la obligación cuyo cumplimiento estaba llamado a garantizarse hubiere cumplido en los términos y condiciones previstos en el contrato y en el pliego de condiciones.

Capítulo III

De la Ejecución del Contrato de Concesión

 

Sección I

Del Régimen de Ejecución durante las Etapas de Construcción y Explotación

 

 EFEMÉRIDES