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Artículo 29. Constitución y requisitos de la sociedad concesionaria. El concesionario quedará obligado, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, a:

a)   Constituir una sociedad mercantile de nacionalidad venezolana con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto será la construcción rehabilitación, modernización, ampliación y explotación de obras y servicios públicos, incluyendo particular referencia al objeto de la concesión adjudicada.

b)     Suscribir el contrato de concesión.

c)   Autenticar el contrato de concesión, los poderes otorgados y las garantías ante Notario Público.

d)   Registrar el contrato, poderes y garantías autenticados ante el ente concedente.

Si el adjudicatario no da cumplimiento a estas obligaciones dentro del término que se le hubiere fijado, el acto de adjudicación quedará sin ningún efecto y la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta pasará de pleno derecho a favor de la República o, en su caso, al patrimonio de la entidad contratante.

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