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Artículo 28. Adjudicación del contrato. El contrato será adjudicado a quien formule la mejor propuesta económico-financiera entre las aceptadas desde el punto de vista técnico aunque en el proceso de licitación se presentare una sola oferta, sin perjuicio de la facultad detente concedente de desestimar todas las ofertas mediante acto motivado.

En caso de quedar desestimadas todas las propuestas presentadas, no nacerá para los oferentes derecho alguno de pedir indemnización. El ente concedente podrá licitarla de nuevo admitiendo a todos los que participaron en la anterior licitación y a cualquier nuevo proponente que cumpla los requisitos establecidos para presentar propuestas.

El contrato de concesión quedará perfeccionado al ser suscrito portas partes contratantes y deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República.

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