Artículo 27. Evaluación de las propuestas. Las evaluación de propuestas comprenderá una etapa de evaluación técnica y otra de evaluación económica. Sólo aquellas que resulten aprobadas en la primera etapa podrán ser consideradas para la segunda. El Reglamento establecerá los criterios de evaluación que podrán utilizarse según el tipo de concesión de que se trate, siendo de obligatoria consideración, ya sea en forma alternativa o simultánea, los siguientes:
a) La estructura tarifaria propuesta;
b) El plazo de duración de la concesión;
c) Los pagos ofrecidos por el concesionario a la República;
d) La reducción de aportes o garantías que deba hacerla República;
e) El menor valor presente de las tarifas, peajes u otra modalidad de retribución del concesionario;
f) El menor valor presente de las amortizaciones o pagos que en su caso deba hacerla República al concesionario;
g) Las ventajas y desventajas del plan de financiamiento propuesto y su adecuación para atenderlos costos de construcción, operativos y de mantenimiento del proyecto.