Artículo 23. Convocatoria.
La convocatoria a licitación será hecha del conocimiento de los interesados por todos los medios posibles de difusión locales, nacionales e internacionales, atendiendo a la magnitud o complejidad de los proyectos involucrados. Como mínimo, la convocatoria deberá publicarse por dos (2) veces en un diario de circulación nacional y deberá expresarla descripción general y objetivos del proyecto y la forma de adquisición del pliego de condiciones de la licitación.
El Reglamento establecerá el tiempo que deberá mediar entre una y otra publicación, así como el que tendrán los interesados para presentar sus propuestas.