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Artículo 22. Preselección. En caso de estimarse conveniente, atendiendo a la magnitud, complejidad o costo de determinadas obras, podrá convocarse a una precalificación pública de interesados, que tendrá por objeto determinarla capacidad técnica, económica y la experiencia de los posibles licitantes.

Una vez comprobada la capacidad y antecedentes de las empresas convocadas, el ente concedente seleccionará entre los concurrentes aquellos que presenten las mejores credenciales rigiéndose portas especificaciones que para tal efecto establezca el pliego de la licitación. Seguidamente, invitará a los preseleccionados a presentar propuestas dentro de los plazos y bajo las condiciones que establezca el indicado pliego, debiendo sujetarse en todo caso al procedimiento licitatorio establecido en este Decreto-Ley.

Podrán suministrarse a los preseleccionados versiones preliminares de la documentación respectiva y solicitar de estas observaciones y comentarios sobre los pliegos de condiciones y el texto borrador del contrato.

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