VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica Sobre Promoción de la Inversión Privada

Artículo 21. Inhabilidades. No podrán participar en las licitaciones promovidas de conformidad con este Decreto-Ley:

a)   Las personas jurídicas cuyos accionistas, socios o administradores tengan con el Presidente de la República, con alguno de los ministros en funciones o con algún directivo o representante detente concedente, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges de alguno de ellos;

b)   Aquellas personas que habiendo sido titulares de una concesión, hubieren dado lugar a su extinción por incumplimiento del contrato;

c)   Aquellas personas jurídicas cuyos accionistas, socios o administradores hubieren sido condenados mediante sentencia definitivamente firme en procesos de resolución o de cumplimiento de contrato;

d)   Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta;

e)   Las personas cuyos administradores hubieren sido condenados porta comisión de delitos contrata propiedad, la fe pública, el fisco o delitos de Salvaguarda y del Patrimonio Público;

f)    Las personas jurídicas cuyos accionistas, socios o administradores sean dirigentes de organizaciones y partidos políticos, mientras se encuentren en el ejercicio de tales funciones.

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