Artículo 19. Evaluación preliminar de viabilidad. Dentro del lapso establecido para la aprobación o rechazo de las propuestas y con apoyo en la documentación suministrada por el proponente, el ente concedente practicará la evaluación preliminar de viabilidad a que se refiere el artículo 13 de este Decreto-Ley, incluyendo como parte de ésta el examen de la capacidad legal, técnica y financiera de aquél para ejecutar el proyecto.
Capítulo II
Del Procedimiento de Licitación