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Artículo 17. Formulación y examen de propuestas. Las empresas interesadas podrán presentar propuestas para la construcción de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, o para el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, bajo el régimen de concesiones. A los fines de su consideración, las propuestas deberán acompañar:

a)     La descripción general del proyecto;

b)         Estudios de prefactibilidad técnica y financiera, así como la indicación de los beneficios sociales esperados;

c)         La evaluación del impacto ambiental de la obra a ejecutarse.

 

El órgano o entidad contratante estudiará la viabilidad de la propuesta y dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación, deberá pronunciarse mediante acto motivado aprobándola o rechazándola. A partir de la aprobación de la propuesta las partes definirán de común acuerdo los términos de referencia para la elaboración del proyecto definitivo, cuya preparación no podrá en ningún caso exceder de dos (2) años contados desde la fecha de aprobación de la propuesta.

Presentado el proyecto definitivo, el ente concedente convocará a licitación dentro de los seis (6) meses siguientes. La licitación se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II de este Título.

Una vez aprobada una propuesta en los términos previstos en esta disposición, la misma no podrá ser posteriormente rechazada por razones de oportunidad o conveniencia. La República será responsable por los daños o perjuicios que pueda causar a los proponentes.

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