Artículo 16. Duración de las concesiones. La duración máxima de los contratos de concesión será de cincuenta años contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Dichos contratos podrán ser objeto de renovación, previa evaluación objetiva del desempeño del concesionario, la cual deberá realizarse por lo menos un (1) año antes de la fecha de terminación del contrato. A los efectos de considerar la renovación, el ente concedente podrá consultarla opinión de las comunidades organizadas o de los usuarios de la obra o servicio
Capítulo I
Licitaciones Originadas por Particulares