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Artículo 15. Proyectos, obras o servicios adjudicables. Podrán otorgarse en concesión los proyectos que tengan por objeto el desarrollo, la ejecución o la explotación de las siguientes obras o servicios:

a)   Autopistas, carreteras, puentes, viaductos, enlaces viales y demás obras de infraestructura relacionadas;

b)   Vías ferroviarias, ferrocarriles y otras formas análogas de transporte masivo de pasajeros;

c)   Infraestructura portuaria, incluyendo muelles, puertos, almacenes o depósitos para carga y descarga de bienes o productos y todas las facilidades relacionadas;

d)   Infraestructura aeroportuaria y las facilidades relacionadas,

e)   Infraestructura de riego;

f)    Obras de infraestructura hidráulica;

g)   Infraestructura e instalaciones escolares y de salud;

h)   Desarrollo industrial y turístico;

i)    Edificios gubernamentales;

j)    Viviendas;

k)   Obras de saneamiento y de recuperación ambiental;

l)    Cualesquiera obras o servicios de la competencia del poder nacional susceptibles de ser ejecutados o gestionados bajo régimen de concesión.

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