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Artículo 13. Evaluación preliminar de viabilidad Antes de adoptarse la decisión de convocara una licitación, el ente concedente deberá practicarla evaluación preliminar de los proyectos para determinar su conveniencia, prioridad y viabilidad. Para este propósito, se considerarán los aspectos técnicos y financieros, las ventajas económicas que se esperan de cada proyecto, su costo estimado, los ingresos potenciales previstos provenientes de la explotación de la infraestructura y su impacto ambiental. Se considerará además la importancia regional o nacional de cada proyecto a los Enes de establecer su prioridad relativa. Cuando se trate de proyectos a ser financiados en parte por medio de aportes públicos, se hará especial consideración con relación a las fuentes de financiamiento y a la estrategia propuesta para la obtención del financiamiento.

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