Artículo 12. Marco regulatorio. El procedimiento de licitación para el otorgamiento de contratos de concesión, así como el seguimiento y el control de la ejecución de aquéllos se regirán por este Decreto-Ley, su Reglamento, el pliego o bases de la licitación de cada contrato y por las resoluciones, órdenes e instrucciones expedidas por el ente concedente actuando en el ámbito de sus competencias.
Del igual modo, aplicarán al procedimiento de licitación de concesiones los principios y reglas contenidos en la Ley de Licitaciones, en cuanto resulten compatibles con dicho procedimiento. En todo caso, la licitación previa tendrá carácter obligatorio.
Artículo 12. Marco regulatorio. El procedimiento de licitación para el otorgamiento de contratos de concesión, así como el seguimiento y el control de la ejecución de aquéllos se regirán por este Decreto-Ley, su Reglamento, el pliego o bases de la licitación de cada contrato y por las resoluciones, órdenes e instrucciones expedidas por el ente concedente actuando en el ámbito de sus competencias.
Del igual modo, aplicarán al procedimiento de licitación de concesiones los principios y reglas contenidos en la Ley de Licitaciones, en cuanto resulten compatibles con dicho procedimiento. En todo caso, la licitación previa tendrá carácter obligatorio.