Artículo 11. Principios de control de gestión.
Las actuaciones de los entes concedentes deberán guardarla debida conformidad con las políticas generales y sectoriales establecidas por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, cada uno de ellos realizará auditorías de cumplimiento de sus metas y objetivos y rendirá al Presidente de la República o al órgano de adscripción según el caso, informes trimestrales indicativos de las metas alcanzadas en el período, de todo lo cual informará públicamente, sin perjuicio de su sujeción a las disposiciones contenidas en otras leyes en materia de contraloría. O: P>
Título III
Régimen jurídico de las concesiones