Artículo 9. Atribuciones en materia de reclamos y denuncias. Los organismos o entidades competentes para celebrarlos contratos previstos en este Decreto-Ley lo serán igualmente para conocer de los reclamos o denuncias interpuestos por los usuarios o terceros interesados, relacionados con actos o resoluciones emanados de cualquiera de ellos, o con actuaciones de los concesionarios que puedan afectar sus derechos e intereses.
En caso de que los procedimientos instaurados guarden relación con el concesionario o contratista, éste tendrá el derecho a ser oído y a promover y a evacuar toda la documentación y las pruebas que le favorezcan.