Artículo 8. Comité de Concesiones. Los organismos o entidades que en razón de su competencia deban otorgar alguno de los contratos regulados por este Decreto-Ley deberán conformar un Comité de Concesiones que tendrá a su cargo la organización, preparación y ejecución de los procesos de licitación para el otorgamiento de concesiones, así como el seguimiento, inspección y control de los contratos otorgados.
El Comité será designado mediante acto o resolución expedido por la máxima autoridad del organismo o entidad de que se trate, funcionará de manera permanente, sus integrantes lo serán a dedicación exclusiva y deberán reunir las condiciones de capacidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente sus atribuciones y deberes. El Reglamento fijará las reglas comunes de organización y funcionamiento de dichas unidades.