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Artículo 7. Atribuciones comunes a las entidades contratantes. Los órganos o entidades competentes para otorgar los contratos previstos en este Decreto-Ley, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones, procedimientos y formalidades aquí establecidas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en leyes especiales. En tal sentido, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)   Identificar los proyectos concluidos, en ejecución, o por ejecutarse, que de acuerdo a sus características, correspondan a los que puedan ejecutarse bajo el régimen de concesión;

b)   Cumplir la evaluación preliminary de dichos proyectos, emitir su conformidad en forma oportuna y realizar los trámites aprobatorios necesarios para la convocatoria de los procedimientos de licitación;

c)   Promoverla ejecución de proyectos de inversión bajo las modalidades contractuales previstas en este Decreto-Ley ;

d)     Establecer los mecanismos que aseguren la efectiva operatividad de los beneficios e incentivos contemplados en este Decreto-Ley;

e)   Gestionar la obtención y hacer seguimiento a la obtención o transferencia efectiva de los aportes a los cuales se comprometa el Ejecutivo Nacional con ocasión de los proyectos ejecutados bajo régimen de concesión;

f)    Cumplir y hacer cumplir este Decreto-Ley, su Reglamento, los contratos de concesión y demás disposiciones de carácter legal o reglamentario aplicables en razón de la materia;

g)   Determinar y aprobar, el contenido y alcance de las convocatorias, pliegos de condiciones, criterios de evaluación de propuestas y en general, todo acto procedimental encaminado al otorgamiento de concesiones;

h)   Suscribir los contratos a los que se refiere este Decreto-Ley;

i)       Dictar órdenes e instrucciones dirigidas a los concesionarios, en el ámbito de sus competencias;

j)       Ejercer el seguimiento, la supervisión y el control de los contratos otorgados;

k)     Fijar las tarifas u otras formas de remuneración o retribución del concesionario;

l)    Conocer y decidir oportunamente sobre cualquier solicitud de ajuste de tarifas, precios u otras modalidades de remuneración del concesionario, y en general, sobre cualquier otro factor que pueda alterar el equilibrio o los términos de la relación contractual originalmente pactada;

m)  Conocer y decidir acerca de los recursos administrativos interpuestos por los usuarios y terceros tubos de intereses personales, legítimos y directos, relacionados con el objeto de este Decreto-Ley;

n)    Sostener y asegurar la efectiva realización de los derechos de los usuarios destinatarios de los servicios prestados por los concesionarios;

o)   Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los fundamentos y motivos de éstas;

p)   Antevenir la concesión en las circunstancias y en conformidad con el procedimiento previsto en este Decreto-Ley y en su Reglamento;

q)     Aplicar las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.

 EFEMÉRIDES