Artículo 5. Aplicación a Estados y Municipios. Los Estados y Municipios podrán aplicarlas disposiciones de este Decreto-Ley para el otorgamiento en concesión de las obras o servicios públicos de su competencia. En tales casos, la entidad competente tendrá a su cargo la creación o determinación del órgano o entidad encargada de su otorgamiento, así como la organización y conducción de los procedimientos de licitación y otorgamiento de los contratos y la supervisión, vigilancia y control de su ejecución.