VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el articulo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.

El Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último interprete de la Constitución de la República y velara por su uniforme interpretación y aplicación.

El Tribunal Supremo de Justicia, no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

La ciudad de Caracas, es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala Plena, resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del Tribunal, en otro lugar de la República.

Artículo 2 Artículo 3
Artículo 4 Artículo 1
Artículo 2 Artículo 3
Artículo 4 Artículo 5
Artículo 6 Artículo 7
Artículo 8 Artículo 9
Artículo 10 Artículo 11
Artículo 12 Artículo 13
Artículo 14 Artículo 15
Artículo 16 Artículo 17
Artículo 18 Artículo 19
Artículo 20 Artículo 21
Artículo 22 Artículo 23
     
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