Artículo 4: La organización de lostribunales y el procedimiento especial del Trabajo, la seguridad social, el
régimen de las sociedades cooperativas, la creación y funcionamiento de institutos destinados al servicio de los trabajadores, la participación de los
trabajadores en la gestión de los entes públicos y de las empresas, y otras materias que lo requieran, podrán ser objeto de ley especial. Las normas de
procedimiento contenidas en esta Ley Orgánica podrán ser modificadas cuando se dicte una Ley
Procesal del Trabajo.