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Título XIII
Disposiciones transitorias
Artículo 288: Las elecciones para elegir a Gobernadores, Senadores y Diputados al Congreso de la República y Diputados a las Asambleas Legislativas, correspondientes al período que se inicia en 1999, se celebrarán el segundo domingo del mes de noviembre de 1998.

Ninguno
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