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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo
Control Tutelar
Artículo 92 El Instituto Nacional de Empleo estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio con competencia en materia de empleo. en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas, en la evaluación de la información obtenida y generada por el instituto en la materia especifica de su competencia; en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.
Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario por parte del ministerio de adscripción.
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