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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo

Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo

Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Empleo
Artículo 91 Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Empleo:

1. Ejercer la presidencia del Instituto.
2. Convocar y presidir el Directorio del Instituto.
3. Proponer al Directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto en concordancia con los lineamientos de políticas que recibe del organismo de adscripción.
4. Representar legalmente al Instituto ante los organismos de adscripción.
5. Elaborar planes y presupuestos del Instituto para someterlo a la aprobación del Directorio del Instituto por el ministerio de adscripción,
6. Dirigir las relaciones del Instituto con los organismos públicos y otros entes representativos del sector.
7. Presentar la memoria y cuenta y el informe semestral o anual de las actividades del Instituto.
8. Mantener canales de comunicación con el organismo de adscripción a través de puntos de cuenta, informes y reuniones periódicas.
9. Dirigir la administración del Instituto y nombrar y remover al personal del mismo.
10. Difundir la gestión y logros del Instituto.
11. Firmar la correspondencia del Instituto dirigida a tas máximas autoridades de otros organismos.
12. Ejercer las demás atribuciones que señale la ley o sean delegadas por el organismo de adscripción.
 EFEMÉRIDES