VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo

Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo

Competencias
Artículo 90 El Instituto Nacional de Empleo tiene las siguientes competencias:

1. Calificar a los beneficiarios y liquidar las prestaciones en dinero previstas en el Régimen Prestacional de Empleo.
2. Solicitar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de los beneficios ya calificados y liquidados por este Instituto.
3. Recomendar y ejecutar las estrategias, políticas y programas para la inserción, reconversión e intermediación laboral ante la pérdida involuntaria del empleo y desempleo.
4. Constituir, coordinar y promover el funcionamiento de las redes de servicios de atención a la fuerza laboral en situación de desempleo y subempleo en el ámbito de formación profesional del mercado de trabajo, orientación, recapacitación, intermediación laboral y de asesoría para la formulación de proyectos productivos y asistencia técnica al emprendedor.
5. Recomendar y establecer convenios con órganos y entes del sector público e instituciones del sector privado para el desarrollo de programas de capacitación.
6. Mantener actualizado el Sistema de Información de la Seguridad Social en lo atinente a las variables estadísticas aplicables al Régimen Prestacional de Empleo.
7. Recomendar, promover y coordinar con los organismos públicos las políticas y programas de mejoramiento de la calidad del empleo, la promoción del empleo y programas de economía social.
8. Capacitar y facilitar la reinserción de los trabajadores discapacitados que hayan sufrido accidentes, enfermedades ocupacionales o de cualquier origen.
9. Recomendar convenios de cooperación con los gobiernos estadales, municipales, organizaciones empresariales, laborales y comunitarias con el objeto de garantizar el funcionamiento de las redes de servicio contemplados en el Régimen Prestacional de Empleo.
10. Realizar, apoyar y fomentar análisis situacionales del mercado de trabajo para el desarrollo de programas y políticas de atención al desempleado.
11. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos. que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
 EFEMÉRIDES