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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo
Competencias
Artículo 90 El Instituto Nacional de Empleo tiene las siguientes competencias:
1. Calificar a los beneficiarios y liquidar las prestaciones en dinero previstas en el Régimen Prestacional de Empleo.
2. Solicitar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de los beneficios ya calificados y liquidados por este Instituto.
3. Recomendar y ejecutar las estrategias, políticas y programas para la inserción, reconversión e intermediación laboral ante la pérdida involuntaria del empleo y desempleo.
4. Constituir, coordinar y promover el funcionamiento de las redes de servicios de atención a la fuerza laboral en situación de desempleo y subempleo en el ámbito de formación profesional del mercado de trabajo, orientación, recapacitación, intermediación laboral y de asesoría para la formulación de proyectos productivos y asistencia técnica al emprendedor.
5. Recomendar y establecer convenios con órganos y entes del sector público e instituciones del sector privado para el desarrollo de programas de capacitación.
6. Mantener actualizado el Sistema de Información de la Seguridad Social en lo atinente a las variables estadísticas aplicables al Régimen Prestacional de Empleo.
7. Recomendar, promover y coordinar con los organismos públicos las políticas y programas de mejoramiento de la calidad del empleo, la promoción del empleo y programas de economía social.
8. Capacitar y facilitar la reinserción de los trabajadores discapacitados que hayan sufrido accidentes, enfermedades ocupacionales o de cualquier origen.
9. Recomendar convenios de cooperación con los gobiernos estadales, municipales, organizaciones empresariales, laborales y comunitarias con el objeto de garantizar el funcionamiento de las redes de servicio contemplados en el Régimen Prestacional de Empleo.
10. Realizar, apoyar y fomentar análisis situacionales del mercado de trabajo para el desarrollo de programas y políticas de atención al desempleado.
11. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos. que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
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