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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo

Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo

Remoción
Artículo 89 La remoción del Presidente del Instituto Nacional de Empleo deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República y procederá por las causas siguientes:

1. Incurrir durante el ejercicio del cargo en algunas de las restricciones señalas en el articulo anterior.
2. Perjuicio material. Causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio del Instituto Nacional de Empleo.
3. Uso de la información privilegiada del Sistema de Seguridad Social para obtener provecho personal para si o para terceros.
4. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves danos al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus beneficiarios.
5. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.
6. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Presidente del Instituto Nacional de Empleo tenga conocimientos por su condición de funcionario.
7. Tener participación por si o por interpuesta persona en firmas o sociedades que tengan interés en el Sistema de Seguridad Social.
 EFEMÉRIDES