VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo

Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo

Incompatibilidades
Artículo 88 No podrán ejercer el cargo de Presidente, miembro principal o suplente del Directorio del Instituto Nacional de Empleo:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia firme no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia de definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República que haya quedado definitivamente firme.
4. Quienes sean accionistas, de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros. d< las instituciones regidas por la normativa legal que regula a los bancos y Otras instituciones financieras, y a las empresas de seguros y reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5. Quienes tengan vinculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República; con los integrantes del Consejo de Ministros; con el Presidente del Banco Central de Venezuela; con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria; con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias; y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
 EFEMÉRIDES