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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo
Incompatibilidades
Artículo 88 No podrán ejercer el cargo de Presidente, miembro principal o suplente del Directorio del Instituto Nacional de Empleo:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia firme no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia de definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República que haya quedado definitivamente firme.
4. Quienes sean accionistas, de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros. d< las instituciones regidas por la normativa legal que regula a los bancos y Otras instituciones financieras, y a las empresas de seguros y reaseguros y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5. Quienes tengan vinculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República; con los integrantes del Consejo de Ministros; con el Presidente del Banco Central de Venezuela; con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria; con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias; y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
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