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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo

Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo

Directorio
Artículo 87 El Instituto Nacional de Empleo tendrá un Directorio integrado por cinco (5) miembros- un Presidente designado por el Presidente de la República y cuatro (4) directores con sus respectivos suplentes, un representante del ministerio con competencia en materia de trabajo, un representante del ministerio con competencia en materia de planificación y desarrollo, un representante de la organización laboral mas representativa y un representante de la organización empresarial más representativa.

El Presidente del Instituto Nacional de Empleo ejercerá sus funciones por un periodo de tres (3) años, prorrogable por un periodo adicional. Los miembros principales y suplentes del Directorio del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser venezolanos, de comprobada solvencia moral y experiencia en materias vinculadas con el área de empleo.

 EFEMÉRIDES