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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
Sección Segunda
Instituto Nacional de Empleo
Creación del Instituto
Artículo 86 Se crea el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio con competencia en empleo, que tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como establecer la coordinación funcional intergubernamental, descentralizada y sistémica con órganos y entes públicos, e instituciones privadas, empresariales, laborales y de la comunidad organizada para la prestación de los servicios de atención al des empleado.
La ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo desarrollara aquellos aspectos del Instituto Nacional de Empleo no señalados en la presente Ley.
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