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Título III
Regímenes prestacionales
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
Sección Segunda
Rectoría, gestión y base legal
Artículo 85. El Régimen Prestacional de Empleo estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Empleo.
El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo.
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